Abreviatura: Ley No. 63-17
Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.
Fecha de Promulgación: 2017-02-24
Tipo: Civil
ID: 1915
Artículo 275 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 275.- Operación de las escuelas de conducir. Las personas que habiliten escuelas de conducir sin la autorización de operación del INTRANT serán sancionadas con la pena de uno (1) a seis (6) meses de prisión y una multa equivalente de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado. En caso de reincidencia se condenará al máximo de la pena.
Regresar