Abreviatura: Ley No. 63-17
Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.
Fecha de Promulgación: 2017-02-24
Tipo: Civil
ID: 1911
Artículo 271 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 271.- Educación vial. Por medio de la presente ley se declara la educación vial de alto interés nacional, y en consecuencia, el INTRANT implementará un sistema de educación vial para garantizar el uso correcto de la vía pública a los conductores, peatones y pasajeros, y ejecutará las medidas siguientes: 1. El Ministerio de Educación, en coordinación con el INTRANT, y la Procuraduría General de la República incluirán la educación vial en los niveles: inicial, básico y medio y en las carreras de formación docente. La educación vial en la enseñanza deberá enfocarse en los aspectos siguientes: a) Normas básicas para el peatón. b) Normas básicas para el conductor. c) Prevención de accidentes viales. d) Señalización o dispositivos para el control de tránsito. e) Conocimientos generales de esta ley. f) Primeros auxilios. g) Educación ambiental vial. 2. El INTRANT, en coordinación con la Procuraduría General de la República, deberá difundir medidas y formas de prevenir accidentes viales, a través de campañas permanentes y masivas de educación y prevención vial.
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