Abreviatura: Ley No. 63-17
Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.
Fecha de Promulgación: 2017-02-24
Tipo: Civil
ID: 1908
Artículo 268 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 268.- Límites máximos de velocidad. Los límites de velocidad máximos permitidos en las vías y en las estaciones de peaje serán establecidos por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones e indicados en la señalización vial correspondiente, en coordinación con el INTRANT. Para los casos en que no exista señalización de límites de velocidad, atendiendo a la clasificación nacional oficial vigente para los distintos tipos de vías, se considerarán como límites máximos de velocidad los siguientes: 1. En la zona urbana residencial, treinta (30) kilómetros por hora y de sesenta (60) kilómetros por hora en las avenidas. 2. En la zona rural, de sesenta (60) kilómetros por hora. 3. En la zona escolar, correspondientes a escuelas, colegios, universidades y otros centros educativos, de veinte (20) kilómetros por hora. Igualmente quedan comprendidas en este límite las zonas destinadas a iglesias y cementerios. 4. En los túneles, elevados y pasos a desnivel, no se excederá los sesenta (60) kilómetros por hora. 5. En las carreteras, autopistas y autovías será establecido por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, sin exceder los ciento veinte (120) kilómetros por hora. 6. En las estaciones de peaje, en el sentido de pago será de diez (10) kilómetros por hora y en el sentido de no pago será de cuarenta (40) kilómetros por hora. Párrafo I.- Se prohíbe a los conductores de vehículos de uso escolar transitar a más de cincuenta (50) kilómetros por hora. Párrafo II.- La violación de estas disposiciones será sancionada con multa equivalente de uno (1) a tres (3) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado y con la reducción de los puntos en la licencia de conducir que determine el reglamento de puntos correspondiente, sin perjuicio de las disposiciones relativas a la suspensión y cancelación de licencias de conducir.
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