Detalle de la Ley

Artículo 263 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Abreviatura: Ley No. 63-17

Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 2017-02-24

Tipo: Civil

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/MARCO_LEGAL_LEY_63-17_SOBRE_TRANSITO_TRANSPORTE_Y_SEGURIDAD_VIAL.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1903

Artículo 263 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 263.- Procedimiento para la alcoholimetría y pruebas toxicológicas. Los agentes de la DIGESETT realizarán la alcoholimetría y las pruebas toxicológicas con instrumentos que garanticen la calidad de la medición o detección, adecuadamente certificados y calibrados, y utilizarán con cada individuo un dispositivo personal de material descartable. Párrafo I.- Cuando el conductor se niegue a efectuarse dicha prueba, el agente de la DIGESETT lo hará constar en el acta que levantará al efecto y lo conducirá al Tribunal Especial de Tránsito más cercano o al juzgado de paz de la jurisdicción correspondiente. En el caso de que se dificulte constatar el nivel de alcohol en la sangre por cualquier causa atribuible al conductor, se procederá de igual forma que ante la negativa a realizar la prueba. Párrafo II.- Si la prueba arroja un resultado positivo, los conductores, a modo de contraprueba, podrán solicitar análisis confirmatorios, en los que les serán tomadas muestras orgánicas. El agente de la DIGESETT gestionará el traslado del conductor a través de una de sus unidades o cualquier otra vía de transporte disponible a la prestadora de salud que corresponda. Los gastos médicos, de insumos u otros derivados de la práctica solicitada estarán a cargo del interesado.

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