Detalle de la Ley

Artículo 255 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Abreviatura: Ley No. 63-17

Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 2017-02-24

Tipo: Civil

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/MARCO_LEGAL_LEY_63-17_SOBRE_TRANSITO_TRANSPORTE_Y_SEGURIDAD_VIAL.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1895

Artículo 255 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 255.- Actos permitidos a los vehículos de motor destinados a los servicios de emergencias. Mientras dure una emergencia relacionada con el uso a que se destina el vehículo de motor y hasta tanto la misma haya pasado, los conductores de vehículos de emergencia autorizados, según se definen en esta ley, podrán con la debida consideración a la seguridad de las personas y de la propiedad pública y privada, y siempre que den aviso con aparatos de alarma, realizar los actos siguientes: 1. Estacionar sus vehículos en las vías públicas contrario a lo dispuesto en esta ley y sus reglamentos. 2. Continuar la marcha con sus vehículos no obstante prohibírselo una luz o señal colocada en la vía pública. 3. Exceder los límites de velocidad establecidos por esta ley, sus reglamentos o cualquier ordenanza municipal. 4. Ignorar las disposiciones de esta ley y sus reglamentos sobre derechos de paso, giros y dirección del tránsito.

Regresar