Detalle de la Ley

Artículo 254 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Abreviatura: Ley No. 63-17

Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 2017-02-24

Tipo: Civil

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/MARCO_LEGAL_LEY_63-17_SOBRE_TRANSITO_TRANSPORTE_Y_SEGURIDAD_VIAL.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1894

Artículo 254 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 254.- Ceder el paso. Toda persona que conduzca un vehículo por las vías públicas deberá observar las siguientes disposiciones sobre la prioridad de paso: 1. Ceder el paso a todo vehículo que haya entrado primero a la intersección desde otra vía pública. 2. Cuando dos (2) vehículos de motor se acerquen o entren a una intersección al mismo tiempo procedentes de vías públicas diferentes, sus conductores deberán disminuir la velocidad hasta detenerse y el conductor del vehículo de la izquierda cederá el paso al conductor del vehículo de la derecha. Esta regla no será aplicable en aquellas intersecciones controladas por semáforos, señales, rótulos o un agente de la DIGESETT. 3. Cuando dos (2) vehículos conducidos en sentidos opuestos por una cuesta se encuentran en un sitio de la misma, donde el ancho de la calzada no sea suficiente para permitir el paso de ambos vehículos al mismo tiempo, el conductor del vehículo que descienda por dicha pendiente cederá la prioridad de paso al conductor del vehículo que suba la misma. 4. Los vehículos de motor que transiten por la vía pública principal tendrán preferencia de paso en intersecciones sobre los que transiten por una vía pública secundaria con excepción de aquellas intersecciones que estén controladas por semáforos u otras señales al efecto. 5. Cuando dos (2) vehículos conducidos en sentidos opuestos se acerquen o entren a una intersección al mismo tiempo y uno de ellos intente girar a la izquierda, éste deberá ceder el paso al vehículo que transite en sentido opuesto. 6. Cuando un conductor entre o salga de una propiedad a la vía pública, deberá detenerse y cederle el paso a los peatones y vehículos que transiten por la vía pública. 7. Cuando un vehículo de emergencia se aproxime, dando aviso audible con sirena o pito, el conductor que transite por la misma vía pública deberá tomar el carril derecho y bajar la velocidad hasta detenerse para cederle el paso al vehículo de emergencia, excepto cuando un agente de la DIGESETT le ordene otra cosa. 8. Cuando un vehículo de emergencia se aproxime a una intersección dando aviso audible con sirena o pito, el conductor que se acerque a la misma deberá tomar el carril derecho y bajar la velocidad hasta detenerse para cederle el paso al vehículo de emergencia, excepto cuando un agente de la DIGESETT le ordene otra cosa. 9. Cuando un vehículo de emergencia se aproxime a una intersección con luz roja del semáforo u otra señal de detención, su conductor deberá reducir la velocidad hasta detenerse, y cruzar únicamente cuando verifique que los demás conductores le hayan cedido el paso y no existan riesgos de accidentes. Párrafo.- La violación a esta disposición será sancionada con una multa equivalente de uno (1) a tres (3) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado y los puntos en la licencia de conducir que determine el reglamento correspondiente.

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