Detalle de la Ley

Artículo 242 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Abreviatura: Ley No. 63-17

Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 2017-02-24

Tipo: Civil

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/MARCO_LEGAL_LEY_63-17_SOBRE_TRANSITO_TRANSPORTE_Y_SEGURIDAD_VIAL.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1882

Artículo 242 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 242.- Remoción de vehículos estacionados en lugares prohibidos. Los vehículos estacionados en violación con lo dispuesto en esta ley estarán sujetos a ser removidos por un agente de la DIGESETT. Párrafo I.- Los vehículos removidos serán entregados a sus dueños que figuren en el Registro Nacional de Vehículos de Motor o a quienes figuren como compradores en caso de comunicación de venta o traspaso según lo dispuesto por esta ley. En caso de que existan razones que impidan que éste se presente a retirar el vehículo podrá emitir un poder de representación para su retiro. Párrafo II.- Por cada día después de las primeras veinticuatro (24) horas que el dueño o encargado del vehículo se retarde en solicitar su entrega, se le cobrará un recargo el cual será determinado según el Código Tributario. Párrafo III.- Si el propietario del vehículo presenta una certificación de denuncia de robo de su vehículo de motor con fecha de antelación, y el mismo es recuperado por las autoridades correspondientes, estará exento del pago de recargo y pagará únicamente los gastos de la grúa y custodia.

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