Detalle de la Ley

Artículo 239 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Abreviatura: Ley No. 63-17

Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 2017-02-24

Tipo: Civil

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/MARCO_LEGAL_LEY_63-17_SOBRE_TRANSITO_TRANSPORTE_Y_SEGURIDAD_VIAL.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1879

Artículo 239 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 239.- Uso del freno de emergencia. Los conductores que se estacionen deberán inmovilizar el vehículo con la aplicación del freno de emergencia, y cuando sea en una pendiente deberán hacerlo con la rueda delantera más cercana al contén diagonalmente hacia el borde. Siempre deberá en estos casos apagar el motor del vehículo y sacar la llave de la ignición. Toda persona que viole las disposiciones de esta ley referidas a paradas en las intersecciones y uso del freno de emergencia será sancionada con multa equivalente a un (1) salario mínimo del que impere en el sector público centralizado y la reducción de los puntos en la licencia que determine el reglamento correspondiente.

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