Abreviatura: Ley No. 63-17
Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.
Fecha de Promulgación: 2017-02-24
Tipo: Civil
ID: 1879
Artículo 239 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 239.- Uso del freno de emergencia. Los conductores que se estacionen deberán inmovilizar el vehículo con la aplicación del freno de emergencia, y cuando sea en una pendiente deberán hacerlo con la rueda delantera más cercana al contén diagonalmente hacia el borde. Siempre deberá en estos casos apagar el motor del vehículo y sacar la llave de la ignición. Toda persona que viole las disposiciones de esta ley referidas a paradas en las intersecciones y uso del freno de emergencia será sancionada con multa equivalente a un (1) salario mínimo del que impere en el sector público centralizado y la reducción de los puntos en la licencia que determine el reglamento correspondiente.
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