Detalle de la Ley

Artículo 236 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Abreviatura: Ley No. 63-17

Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 2017-02-24

Tipo: Civil

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/MARCO_LEGAL_LEY_63-17_SOBRE_TRANSITO_TRANSPORTE_Y_SEGURIDAD_VIAL.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1876

Artículo 236 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 236.- Señales que han de hacer los conductores. Las señales requeridas, indicadas en el artículo anterior de la presente ley, podrán ser sustituidas por señales humanas. Se deberán hacer las señales con el brazo izquierdo, a una distancia no menor de cincuenta (50) metros antes de llegar al borde de la vía en que se pretende hacer el giro, en la forma que aquí se dispone: 1. Giro a la izquierda. Mano y brazo extendidos horizontalmente hacia afuera con la palma de la mano hacia el frente y los dedos unidos. 2. Giro a la derecha. Mano y brazo extendidos hacia afuera y hacia arriba, en ángulo recto, con la palma de la mano hacia el frente y los dedos unidos. 3. Detención o reducción de la velocidad. Mano y brazo extendidos hacia afuera y ligeramente hacia abajo, con la palma de la mano hacia atrás y los dedos unidos. Párrafo.- Toda persona que viole las disposiciones de esta ley, referidas a las señales que deben hacer los conductores, será sancionada con los puntos en la licencia que determine el reglamento de puntos y multa equivalente a un (1) salario mínimo que impere en el sector público centralizado.

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