Detalle de la Ley

Artículo 235 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Abreviatura: Ley No. 63-17

Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 2017-02-24

Tipo: Civil

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/MARCO_LEGAL_LEY_63-17_SOBRE_TRANSITO_TRANSPORTE_Y_SEGURIDAD_VIAL.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1875

Artículo 235 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 235.- Giro. El giro en una vía pública deberá ser precedido por una reducción de la velocidad en forma gradual y con las precauciones siguientes: 1. Hacia la derecha. Los conductores que pretendan girar hacia la derecha deberán encender la luz direccional a una distancia no menor de cincuenta (50) metros y mantenerse en el carril de la derecha antes de llegar al borde de la vía pública para girar. 2. Hacia la izquierda. Los conductores que pretendan girar a la izquierda en vías de dos sentidos deberán encender la luz direccional a una distancia no menor de cincuenta (50) metros antes de llegar a la intersección y continuarán la marcha por el centro de la calzada. Sin embargo, en vías de un sentido que tengan dos o más carriles, los conductores deberán tomar el carril de la extrema izquierda. Luego de entrar en la intersección, los conductores girarán a la izquierda desde el centro de la misma, y, al entrar a la nueva vía, tomarán el carril en que legalmente se permita transitar. 3. Giro en “U”. Los iros en “U” no se reali arán cuando estén ro ibidos or la señal correspondiente en zonas escolares, cruces ferroviarios, viaductos y puentes, en el punto superior de una pendiente, a menos de ciento cincuenta (150) metros de distancia de una curva, o de un vehículo que se aproxime. 4. Giro frente a las entradas de garajes privados. Los giros para cambiar de sentido no se podrán hacer frente a las entradas de garajes privados en la zona urbana. Sin embargo, se permitirá en las calles sin salidas que no tengan áreas de virajes. Párrafo I.- Los vehículos pesados se exceptúan de lo establecido en el numeral 1), a los fines de garantizar la seguridad vial en razón de su peso y dimensión. Los mismos ante el intento de girar en una vía pública deberán aminorar la velocidad, o si procede la maniobra, a la mayor brevedad posible apartarse del borde de la vía para dejar libre el tránsito. Párrafo II.- No obstante lo dispuesto en el numeral 2) de este artículo, el INTRANT o el ayuntamiento correspondiente podrá autorizar el uso de más de un carril de tránsito desde los cuales se permita hacer giros hacia la izquierda o hacía la derecha, mediante marcas al efecto, en el pavimento o señales en la intersección. Párrafo III.- Toda persona que conduzca un vehículo por las vías públicas y viole lo dispuesto en esta ley respecto de los giros será sancionada con los puntos en la licencia que determine el reglamento de puntos y multa equivalente a un (1) salario mínimo del sector público centralizado.

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