Abreviatura: Ley No. 63-17
Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.
Fecha de Promulgación: 2017-02-24
Tipo: Civil
ID: 1873
Artículo 233 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 233.- Actividades en vehículos de motor. Los vehículos de motor que participen en cortejos fúnebres, procesiones religiosas, actividades deportivas, convoyes militares, manifestaciones cívicas, políticas y obreras en zonas urbanas, titulares del permiso otorgado por la autoridad competente, deberán conservar una distancia entre ellos no mayor de seis (6) metros. Todo conductor que viole esta disposición será sancionado con el pago de una multa equivalente a un (1) salario mínimo del que impere en el sector público centralizado y la reducción de los puntos en la licencia que determine el reglamento. Párrafo I.- Cuando el vehículo que inicie la marcha en algunas de las actividades dispuesta en el presente artículo, entre en la intersección de acuerdo con lo dispuesto en esta ley y sus reglamentos, y la marcha de referencia se lleve a cabo en tal forma que garantice la seguridad de personas y propiedades, sus conductores podrán continuar la marcha por intersecciones, no obstante lo dispuesto en contrario por luces y señales. Párrafo II.- Todo vehículo que forme parte de una comitiva fúnebre, caravana o convoy militar deberá llevar encendida la luz baja de sus faros delanteros no importa la hora del día. Párrafo III.- Los conductores de vehículos de motor que no participen en dichas actividades tienen el deber de ceder el paso a los vehículos que integren las comitivas, manifestaciones, procesiones y convoyes de referencia.
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