Detalle de la Ley

Artículo 232 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Abreviatura: Ley No. 63-17

Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 2017-02-24

Tipo: Civil

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/MARCO_LEGAL_LEY_63-17_SOBRE_TRANSITO_TRANSPORTE_Y_SEGURIDAD_VIAL.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1872

Artículo 232 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 232.- Obligación de detener la marcha. Los conductores deberán detener inmediatamente el vehículo que conducen, a un lado de la vía, cuando un agente de la DIGESETT lo requiera, y tendrán además la obligación de identificarse y mostrarles todos los documentos que autoricen la conducción de dicho vehículo, a solicitud de estos agentes. Párrafo.- Los agentes de la DIGESETT detendrán e inspeccionarán un vehículo cuando a su juicio el mismo esté siendo usado en violación de esta ley o de otra disposición legal, o estén su conductor u ocupantes relacionados con un accidente de tránsito. A tales fines, estarán autorizados para bloquear el paso a dicho vehículo en la vía pública cuando el conductor del mismo se niegue a detenerse. En todos los casos, los agentes de la DIGESETT deberán explicar al conductor las causales de la detención.

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