Detalle de la Ley

Artículo 231 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Abreviatura: Ley No. 63-17

Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 2017-02-24

Tipo: Civil

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/MARCO_LEGAL_LEY_63-17_SOBRE_TRANSITO_TRANSPORTE_Y_SEGURIDAD_VIAL.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1871

Artículo 231 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 231.- Prohibiciones. Queda prohibido a los conductores de vehículos de motor: 1. Conducir un vehículo de motor o transportar pasajeros en un vehículo sin el uso del cinturón de seguridad correspondiente. 2. Conducir un vehículo de motor con el guía a la derecha. 3. Conducir un vehículo cuando cualquier persona que viaje en el mismo mantenga una posición tal que entorpezca la visión o limite los movimientos del conductor, dificulte las maniobras de conducción o intervenga en cualquier forma con el dominio del mecanismo del vehículo. 4. Permitir que se desprenda o caiga del vehículo cualquier basura u objeto, el vehículo será detenido hasta tanto sea recogido o removido el objeto por parte del infractor. 5. Abordar o desmontar pasajeros o permitir a personas agarrarse de un vehículo de motor o remolque que transite por las vías públicas mientras éste se encuentre en movimiento. Párrafo.- Todo conductor que viole lo dispuesto en este artículo será castigado con el pago de una multa equivalente a un (1) salario mínimo del que impere en el sector público centralizado. En caso de que los infractores sean menores de edad, los padres serán responsables del pago de las multas.

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