Detalle de la Ley

Artículo 226 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Abreviatura: Ley No. 63-17

Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 2017-02-24

Tipo: Civil

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/MARCO_LEGAL_LEY_63-17_SOBRE_TRANSITO_TRANSPORTE_Y_SEGURIDAD_VIAL.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1866

Artículo 226 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 226.- Responsabilidad del propietario de animales. Los propietarios de animales y quienes se sirvan de ellos, vigilarán que éstos no deambulen por la vía pública, pasten, o sean amarrados en el borde de la calzada o en cualquier otra parte de una servidumbre de paso utilizada para la circulación de vehículos de motor. La inobservancia al presente artículo compromete la responsabilidad civil del propietario del animal, según lo establece el derecho común, y multa equivalente a un (1) salario mínimo que impere en el sector público centralizado.

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