Detalle de la Ley

Artículo 223 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Abreviatura: Ley No. 63-17

Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 2017-02-24

Tipo: Civil

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/MARCO_LEGAL_LEY_63-17_SOBRE_TRANSITO_TRANSPORTE_Y_SEGURIDAD_VIAL.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1863

Artículo 223 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 223.- Precaución al encontrarse con un autobús escolar. Los conductores que se encuentren con un autob s escolar detenido, con la señal “PARE” de trans orte escolar luminosa encendida, deberán detenerse y no reanudar la marcha hasta que el autobús se haya puesto en movimiento o su conductor haya dejado de operar la señal. Todo conductor que viole lo dispuesto en este artículo será sancionado con el pago de una multa de uno (1) a tres (3) salarios mínimos que impere en el sector público centralizado y la reducción de los puntos en la licencia que determine el reglamento de puntos.

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