Detalle de la Ley

Artículo 222 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Abreviatura: Ley No. 63-17

Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 2017-02-24

Tipo: Civil

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/MARCO_LEGAL_LEY_63-17_SOBRE_TRANSITO_TRANSPORTE_Y_SEGURIDAD_VIAL.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1862

Artículo 222 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 222.- Deberes de los conductores hacia los peatones. Los conductores que transiten por la vía pública estarán obligados a: 1. Ceder el paso a las personas que hayan iniciado el cruce por el paso de peatones correspondiente. 2. No rebasar a otro vehículo que se encuentre detenido o haya reducido la velocidad para ceder el paso a un peatón ante un paso de peatones. 3. Tomar todas las precauciones para procurar la seguridad de los peatones. Párrafo.- Todo conductor que viole lo dispuesto en este artículo se castigará con una multa equivalente a un (1) salario mínimo del que impere en el sector público centralizado y la reducción de los puntos en la licencia que determine el reglamento de puntos.

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