Detalle de la Ley

Artículo 219 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Abreviatura: Ley No. 63-17

Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 2017-02-24

Tipo: Civil

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/MARCO_LEGAL_LEY_63-17_SOBRE_TRANSITO_TRANSPORTE_Y_SEGURIDAD_VIAL.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1859

Artículo 219 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 219.- Disposiciones adicionales. Toda persona que se sitúe en la calzada o zona de rodaje de una vía pública será sancionada con el pago de una multa equivalente a un (1) salario mínimo que impere en el sector público centralizado, cuando cometa la acción con el fin de: 1. Obtener el transporte en vehículos del servicio público. 2. Solicitar transporte o la custodia de vehículos de motor estacionados o a ser estacionados. 3. Hacer colectas de cualquier índole. 4. Distribuir propagandas de cualquier clase. 5. Vender u ofrecer para la venta productos, objetos o artículos de cualquier clase. 6. Acostarse o sentarse en el pavimento con cualquier fin. 7. Transitar por las aceras o vías con paquetes, muebles u otros objetos de tamaño superior al que se establezca por reglamento y que entorpezca la circulación de otros peatones.

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