Abreviatura: Ley No. 63-17
Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.
Fecha de Promulgación: 2017-02-24
Tipo: Civil
ID: 1858
Artículo 218 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 218.- Reglas para la circulación de los peatones. Los peatones que crucen una vía pública deberán ceder el paso a los vehículos de emergencia cuando estos anuncien su paso con sirenas o sonidos para tales fines. Además, podrán ser sancionados con el pago de una multa equivalente a un (1) salario mínimo del que impere en el sector público centralizado, cuando transiten en violación a las disposiciones siguientes: 1. Fuera de una intersección o paso de peatones o puente peatonal, si existiere, lo hará solo perpendicularmente y cederá el paso a todo vehículo que transite por dicha vía. 2. Por intersecciones, lo hará por el paso de peatones, o puente peatonal, si existiere. Si la intersección estuviere controlada por semáforos, cruzará únicamente con la luz verde o señal de “Cruce” a su a or. 3. Entre intersecciones consecutivas, cualquiera de las cuales estuviere controlada por semáforos, cruzará únicamente por los pasos de peatones marcados sobre el pavimento. 4. Cuando un agente de la DIGESETT dirija el tránsito en los cruces de vías públicas, el peatón deberá respetar sus señales y no podrá iniciar el cruce o bajar a la calzada hasta que el agente lo permita y cuando existan estructuras construidas para el paso de peatones o puentes peatonales, éstos deberán utilizar las mismas.
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