Detalle de la Ley

Artículo 217 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Abreviatura: Ley No. 63-17

Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 2017-02-24

Tipo: Civil

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/MARCO_LEGAL_LEY_63-17_SOBRE_TRANSITO_TRANSPORTE_Y_SEGURIDAD_VIAL.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1857

Artículo 217 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 217.- Sanción. Los propietarios o conductores que conduzcan en la vía pública sin una póliza de seguro de vehículo de motor vigente, serán sancionados con una multa equivalente de uno (1) a cinco (5) salarios mininos del que impere en el sector público centralizado. Párrafo.- Cuando los agentes de la DIGESETT determinen que un conductor no porta la póliza de seguros de vehículos de motor correspondiente, retendrán el vehículo, hasta que sea adquirida o renovada.

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