Abreviatura: Ley No. 63-17
Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.
Fecha de Promulgación: 2017-02-24
Tipo: Civil
ID: 1856
Artículo 216 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 216.- Póliza de seguros de vehículo de motor obligatorio. Todos los propietarios de vehículos de motor, sin excepción, tendrán que adquirir una póliza de seguro, expedida por una compañía autorizada por la Superintendencia de Seguros, de conformidad con la ley. Párrafo.- Cuando las instituciones públicas, privadas o sin fines de lucro no adquieran la póliza de seguro de vehículo de motor correspondiente, sus funcionarios o administradores serán solidariamente responsables de pagar las indemnizaciones demandadas.
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