Detalle de la Ley

Artículo 205 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Abreviatura: Ley No. 63-17

Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 2017-02-24

Tipo: Civil

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/MARCO_LEGAL_LEY_63-17_SOBRE_TRANSITO_TRANSPORTE_Y_SEGURIDAD_VIAL.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1845

Artículo 205 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 205.- Requisitos para obtener la licencia de conducir. Toda persona podrá solicitar la licencia de conducir, previo cumplimiento de los requisitos siguientes: 1. Certificado médico psicofísico del aspirante a conductor. 2. Poseer cédula de identidad y electoral. 3. Certificación de no antecedentes penales, para mayores de dieciocho (18) años de edad. 4. Aprobar examen teórico de conocimientos sobre seguridad y educación vial, cuya aprobación hace efectiva la expedición del permiso de aprendizaje. 5. Aprobar examen práctico de habilidades, según tipo de licencia solicitada, y 6. Pago de las tasas correspondientes.

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