Detalle de la Ley

Artículo 201 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Abreviatura: Ley No. 63-17

Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 2017-02-24

Tipo: Civil

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/MARCO_LEGAL_LEY_63-17_SOBRE_TRANSITO_TRANSPORTE_Y_SEGURIDAD_VIAL.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1841

Artículo 201 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 201.- Clasificación de la licencia de conducir. La licencia de conducir determinada por sus características y el tipo de vehículo de que se trate, se clasificará dentro de las categorías siguientes: 1. Permiso de aprendizaje. 2. Categoría 01: Licencia de conducir motocicletas para conducir vehículos de dos o tres ruedas. 3. Categoría 02: Licencia de conducir vehículos livianos para vehículos de motor de transmisión mecánica o automática. 4. Categoría 03: Licencia de conducir vehículos pesados para vehículos destinados al transporte de pasajeros o carga, clasificados en: minibús o autobús y camiones de dos ejes, entre otras que autorice la presente ley. 5. Categoría 04: Licencia de conducir vehículos pesados para vehículos destinados al transporte de pasajeros o cargas, clasificados en: autobuses de más de cuarenta (40) pasajeros, patanas y camiones de más de dos ejes, entre otras que autorice la presente ley. 6. Categoría 05: Licencia de conducir vehículos especiales para operadores de vehículos especiales, como tractores, gredas, motoniveladoras, retroexcavadoras, entre otros que autorice el INTRANT. 7. Licencia especial para personas con incapacidad física parcial para conducir un vehículo de motor, siempre que la misma sea subsanada mediante las adaptaciones mecánicas del vehículo o el uso de dispositivos aptos para su condición. Párrafo I.- Los requisitos específicos con relación a los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 serán determinados en el reglamento correspondiente. Párrafo II.- La licencia que se le expida a un menor de edad podrá ser únicamente para conducir en las categorías 01 y 02. Párrafo III.- El portador de la licencia categoría 03 y 04 podrá conducir vehículo de otra categoría inferior, exceptuando los de la categoría 01.

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