Abreviatura: Ley No. 63-17
Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.
Fecha de Promulgación: 2017-02-24
Tipo: Civil
ID: 1834
Artículo 194 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 194.- Aditamentos receptores de imágenes sobre la marcha. Ningún vehículo de motor podrá ser equipado con aparato receptor de imágenes instalado en tal forma que éstas sean visibles al conductor mientras conduzca dicho vehículo, salvo que tales aditamentos estén programados para desactivarse al iniciarse la marcha del vehículo en cuestión o aquellos que garanticen la seguridad vial. Párrafo.- La violación a esta disposición será sancionada con multa equivalente de un (1) salario mínimo que impere en el sector público centralizado y los puntos en la licencia determinados por el reglamento correspondiente.
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