Abreviatura: Ley No. 63-17
Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.
Fecha de Promulgación: 2017-02-24
Tipo: Civil
ID: 1831
Artículo 191 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 191.- Emisiones contaminantes y conversión de vehículos de motor. Los conductores que transiten en las vías públicas con vehículos desprovistos del sistema de escape, en estado defectuoso o modificado, y cuyas emisiones contaminantes excedan los niveles permitidos por las normas del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales serán sancionados con una multa de un (1) salario mínimo del que impere en el sector público centralizado y los puntos en la licencia determinados por el reglamento correspondiente. En caso de reincidencia serán sancionados con una multa de dos (2) a cinco (5) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado. Párrafo.- El proceso de conversión vehicular a otros tipos de combustibles para el cual no están diseñados será regulado y fiscalizado por el INTRANT, que únicamente podrá autorizar los vehículos cuya conversión cumplan con las normas de seguridad establecidas, así como del control de emisiones y gases.
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