Detalle de la Ley

Artículo 191 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Abreviatura: Ley No. 63-17

Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 2017-02-24

Tipo: Civil

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/MARCO_LEGAL_LEY_63-17_SOBRE_TRANSITO_TRANSPORTE_Y_SEGURIDAD_VIAL.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1831

Artículo 191 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 191.- Emisiones contaminantes y conversión de vehículos de motor. Los conductores que transiten en las vías públicas con vehículos desprovistos del sistema de escape, en estado defectuoso o modificado, y cuyas emisiones contaminantes excedan los niveles permitidos por las normas del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales serán sancionados con una multa de un (1) salario mínimo del que impere en el sector público centralizado y los puntos en la licencia determinados por el reglamento correspondiente. En caso de reincidencia serán sancionados con una multa de dos (2) a cinco (5) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado. Párrafo.- El proceso de conversión vehicular a otros tipos de combustibles para el cual no están diseñados será regulado y fiscalizado por el INTRANT, que únicamente podrá autorizar los vehículos cuya conversión cumplan con las normas de seguridad establecidas, así como del control de emisiones y gases.

Regresar