Detalle de la Ley

Artículo 185 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Abreviatura: Ley No. 63-17

Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 2017-02-24

Tipo: Civil

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/MARCO_LEGAL_LEY_63-17_SOBRE_TRANSITO_TRANSPORTE_Y_SEGURIDAD_VIAL.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1825

Artículo 185 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 185.- Plazo del traspaso. Toda operación de traspaso de propiedad de un vehículo de motor o remolque será realizada dentro del plazo de noventa (90) días laborables del acto traslativo de propiedad. Párrafo.- El traspaso que se inscriba después del plazo antes indicado, estará sujeto al recargo fijado en el Artículo 289 de la presente ley.

Regresar