Detalle de la Ley

Artículo 184 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Abreviatura: Ley No. 63-17

Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 2017-02-24

Tipo: Civil

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/MARCO_LEGAL_LEY_63-17_SOBRE_TRANSITO_TRANSPORTE_Y_SEGURIDAD_VIAL.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1824

Artículo 184 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 184.- Traspaso. Todas las ventas y los derechos que afecten los vehículos de motor serán inscritos en el Registro Nacional de Vehículos de Motor por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), quien expedirá, previo cumplimiento de las formalidades establecidas, el correspondiente certificado de propiedad. Párrafo I.- El traspaso se formalizará mediante el endoso del certificado de propiedad, suscrito por el propietario y el comprador; la presentación del original del acto traslativo de propiedad correspondiente, debidamente legalizado; copias de las cédulas de identidad y electoral de las partes, y el pago correspondiente por el servicio. Párrafo II.- La inscripción en el Registro Nacional de Vehículos de Motor podrá incluir las modificaciones e informaciones que resulten de la operación. El Departamento de Registro de Vehículos de Motor hará constar el nombre, apellidos y generales del nuevo adquiriente. Párrafo III.- El traspaso que se realice en virtud de un auto de incautación o sentencia únicamente será inscrito previo pago de los derechos correspondientes. Párrafo IV.- Los propietarios de vehículos cuyo derecho de propiedad sea objeto de traspaso podrán solicitar que se le expida una certificación en la que conste la transferencia en proceso. Dicha certificación podrá ser utilizada como medio legítimo de prueba de su estado actual respecto a la guarda del vehículo, para sustraerse de la responsabilidad civil y penal, ante cualquier reclamación por los daños y perjuicios ocasionados con el vehículo traspasado.

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