Detalle de la Ley

Artículo 182 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Abreviatura: Ley No. 63-17

Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 2017-02-24

Tipo: Civil

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/MARCO_LEGAL_LEY_63-17_SOBRE_TRANSITO_TRANSPORTE_Y_SEGURIDAD_VIAL.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1822

Artículo 182 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 182.- Normativas de las placas provisionales. La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) dictará las normas administrativas para la expedición, características y uso de las placas provisionales para los importadores, concesionarios, distribuidores y vendedores de vehículos, con sujeción a las disposiciones de esta ley.

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