Detalle de la Ley

Artículo 181 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Abreviatura: Ley No. 63-17

Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 2017-02-24

Tipo: Civil

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/MARCO_LEGAL_LEY_63-17_SOBRE_TRANSITO_TRANSPORTE_Y_SEGURIDAD_VIAL.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1821

Artículo 181 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 181.- Placas provisionales para vehículos destinados a la venta. La DGII expedirá placas provisionales únicamente a los vendedores debidamente registrados, de conformidad con el Artículo 177 de esta ley. Párrafo I.- La placa provisional corresponderá en características a la del uso regular y llevará la identificación que se determine, de acuerdo con el propósito para el cual se ex ida. Se denominará “Placa Pro isional” y será utili ada en la orma re ista en la presente ley. Párrafo II.- Las placas provisionales tendrán una vigencia de hasta noventa (90) días.

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