Detalle de la Ley

Artículo 180 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Abreviatura: Ley No. 63-17

Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 2017-02-24

Tipo: Civil

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/MARCO_LEGAL_LEY_63-17_SOBRE_TRANSITO_TRANSPORTE_Y_SEGURIDAD_VIAL.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1820

Artículo 180 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 180.- Permiso transitorio para vehículos importados destinados a la venta. La DGII expedirá permisos transitorios únicamente a los importadores o vendedores de vehículos de motor o remolques debidamente registrados, cuando hayan efectuado el traspaso correspondiente. Párrafo I.- El importador o vendedor comunicará o notificará a la DGII por escrito la venta, en un plazo de noventa (90) días laborables, e indicará los datos del comprador, del vehículo y cualquier otra información que le sea requerida. Párrafo II.- A partir de la recepción de la comunicación o notificación se eximirá de responsabilidad civil al vendedor por los daños y perjuicios que pudiere causar el vehículo. Cuando el importador o vendedor comunique el traspaso después del plazo de noventa (90) días laborables, tendrá la obligación de pagar un recargo, según lo establecido en el Artículo 289 de la presente ley.

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