Detalle de la Ley

Artículo 178 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Abreviatura: Ley No. 63-17

Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 2017-02-24

Tipo: Civil

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/MARCO_LEGAL_LEY_63-17_SOBRE_TRANSITO_TRANSPORTE_Y_SEGURIDAD_VIAL.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1818

Artículo 178 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 178.- Licencias para concesionarios, distribuidores y vendedores de vehículos de motor y remolques. Toda persona que desee obtener, renovar y conservar licencia de concesionario, distribuidor y de vendedor de vehículos de motor y remolques deberá solicitar y obtener un certificado que se conocerá como licencia de concesionario, distribuidor o vendedor de vehículos de motor y remolques emitido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), según sea el caso; dicha licencia será otorgada por un período de cinco (5) años, renovable. Párrafo I.- La DGII establecerá mediante reglamento los requisitos necesarios para obtener, renovar y conservar las licencias de concesionarios, distribuidores y vendedores de vehículos de motor y remolques. Párrafo II.- La DGII establecerá los mecanismos necesarios a los fines de tener conocimiento de todas las transacciones que lleven a cabo en el desenvolvimiento de sus actividades las personas que dispongan de una licencia de concesionario, distribuidor y vendedor de vehículos de motor y remolques, de acuerdo con las necesidades de la seguridad pública, la ley de ventas condicionales de muebles y la presente ley. Párrafo III.- La DGII podrá cancelar o revocar las licencias de concesionario, distribuidor o vendedor de vehículos de motor y remolques emitidas en los casos en que no se cumpla con las normas vigentes. Párrafo IV.- Todo concesionario, distribuidor y vendedor de vehículos de motor y remolques estará obligado a proveer una garantía del motor y la transmisión que indique el fabricante para el tipo y modelo de vehículo, y tres (3) meses u ocho (8) mil kilómetros para vehículos usados. Siempre que el desperfecto no se haya producido por un hecho atribuible al comprador.

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