Detalle de la Ley

Artículo 169 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Abreviatura: Ley No. 63-17

Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 2017-02-24

Tipo: Civil

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/MARCO_LEGAL_LEY_63-17_SOBRE_TRANSITO_TRANSPORTE_Y_SEGURIDAD_VIAL.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1809

Artículo 169 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 169.- Registros en los talleres de reparación y reconstrucción de vehículos. Las personas que realicen reparaciones y reconstrucciones de vehículos de motor, que no cumplan con el registro físico o electrónico de los datos correspondientes al vehículo y su propietario, serán castigadas con una multa equivalente de dos (2) a cinco (5) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado.

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