Detalle de la Ley

Artículo 162 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Abreviatura: Ley No. 63-17

Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 2017-02-24

Tipo: Civil

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/MARCO_LEGAL_LEY_63-17_SOBRE_TRANSITO_TRANSPORTE_Y_SEGURIDAD_VIAL.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1802

Artículo 162 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 162.- Clasificación de la placa. La DGII expedirá las placas siguientes: 1. Comerciales. 2. Privadas. 3. Transporte público. 4. Transporte de emergencia. 5. Transporte funerario. 6. Transporte escolar. 7. Transporte turístico. 8. Transporte de taxis. 9. Transporte de cargas. 10. Equipos pesados. 11. Vehículos especiales. 12. Placas provisionales. 13. Motocicletas. 14. Oficiales y diplomáticas. 15. Cualquier otro tipo de placas que considere la DGII. Párrafo.- Las placas correspondientes a las motocicletas serán: comerciales y privadas.

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