Detalle de la Ley

Artículo 153 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Abreviatura: Ley No. 63-17

Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 2017-02-24

Tipo: Civil

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/MARCO_LEGAL_LEY_63-17_SOBRE_TRANSITO_TRANSPORTE_Y_SEGURIDAD_VIAL.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1793

Artículo 153 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 153.- Permisos para ejecutar trabajos en las vías públicas. El INTRANT y los ayuntamientos otorgarán los permisos para ejecutar trabajos en las vías públicas. La violación a esta disposición será sancionada con multa de uno (1) a cinco (5) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado. Párrafo I.- El beneficiario de un permiso informará a las autoridades competentes el inicio de los trabajos en un plazo mínimo de setenta y dos (72) horas antes, para que la DIGESETT adopte las medidas para el ordenamiento del tránsito. Párrafo II.- Cuando los trabajos en la vía pública sean autorizados, deberán ser ejecutados en forma continua, a la mayor brevedad, y sin obstaculizar el tránsito. Párrafo III.- Cuando los trabajos sean de corta duración o la naturaleza de los mismos permita su fraccionamiento, se harán en los horarios de menor flujo de tránsito, preferiblemente en horas de la noche. Los materiales y desechos deberán ser retirados inmediatamente.

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