Detalle de la Ley

Artículo 150 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Abreviatura: Ley No. 63-17

Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 2017-02-24

Tipo: Civil

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/MARCO_LEGAL_LEY_63-17_SOBRE_TRANSITO_TRANSPORTE_Y_SEGURIDAD_VIAL.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1790

Artículo 150 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 150.- Señales de tránsito colocadas o modificadas por los ayuntamientos. Todas las señales que los ayuntamientos instalen o pinten deberán estar de acuerdo con los estándares que establezca el INTRANT, según el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito y Señalización.

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