Detalle de la Ley

Artículo 146 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Abreviatura: Ley No. 63-17

Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 2017-02-24

Tipo: Civil

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/MARCO_LEGAL_LEY_63-17_SOBRE_TRANSITO_TRANSPORTE_Y_SEGURIDAD_VIAL.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1786

Artículo 146 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 146.- Obstáculos al libre tránsito. Queda prohibido incendiar neumáticos, colocar clavos, grapas o cualquier objeto en las vías públicas o paseos dentro de la servidumbre de paso que obstaculice el libre tránsito. Quien viole esta disposición con el fin de impedir el libre tránsito por las calles y carreteras será sancionado con la pena de prisión de uno (1) a seis (6) meses o con multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos del sector público centralizado, o ambas penas a la vez.

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