Detalle de la Ley

Artículo 144 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Abreviatura: Ley No. 63-17

Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 2017-02-24

Tipo: Civil

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/MARCO_LEGAL_LEY_63-17_SOBRE_TRANSITO_TRANSPORTE_Y_SEGURIDAD_VIAL.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1784

Artículo 144 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 144.- Conservación de las vías públicas y paseos. Queda prohibido arrojar en las vías públicas o paseos, dentro de la servidumbre de paso, desechos y otras materias análogas ofensivas a la salud, al medioambiente, al ornato o a la seguridad vial. La violación a esta disposición será sancionada con multa equivalente al pago de un (1) salario mínimo del sector público centralizado.

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