Detalle de la Ley

Artículo 129 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Abreviatura: Ley No. 63-17

Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 2017-02-24

Tipo: Civil

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/MARCO_LEGAL_LEY_63-17_SOBRE_TRANSITO_TRANSPORTE_Y_SEGURIDAD_VIAL.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1769

Artículo 129 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 129.- Cambio del uso de las vías públicas. Ninguna persona física o jurídica, pública o privada podrá hacer cambios en las vías públicas que afecten el desenvolvimiento del tránsito. Sin embargo, cuando las circunstancias lo requieran, el INTRANT o el ayuntamiento correspondiente, en coordinación con la DIGESETT podrá autorizarlos. En estos casos deberán establecer la señalización adecuada, que garantice la seguridad vial.

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