Detalle de la Ley

Artículo 116 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Abreviatura: Ley No. 63-17

Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 2017-02-24

Tipo: Civil

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/MARCO_LEGAL_LEY_63-17_SOBRE_TRANSITO_TRANSPORTE_Y_SEGURIDAD_VIAL.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1756

Artículo 116 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 116.- Las estaciones de pesaje y control de vehículos de cargas. Las estaciones de pesaje y control de las dimensiones de los vehículos de cargas y de la carga serán construidas por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones en las estaciones de peaje o sus proximidades, en coordinación con el INTRANT. Párrafo.- La operación y el mantenimiento de las estaciones de pesaje y control estarán a cargo del operador o concesionario autorizado a operar la estación de pesaje correspondiente.

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