Detalle de la Ley

Artículo 113 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Abreviatura: Ley No. 63-17

Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 2017-02-24

Tipo: Civil

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/MARCO_LEGAL_LEY_63-17_SOBRE_TRANSITO_TRANSPORTE_Y_SEGURIDAD_VIAL.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1753

Artículo 113 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 113.- Exoneración de responsabilidad de los prestadores del servicio de transporte de cargas. Los prestadores del servicio de transporte de cargas quedarán exonerados de responsabilidad en los casos siguientes: 1. Por vicios ocultos de la carga o por embalaje defectuoso, responsabilidad del contratante del servicio. 2. Falsificación de documentos oficiales por el usuario. 3. Proporcionar datos falsos o dar falsas declaraciones del remitente o consignatario, respecto de la carga. 4. Cuando el remitente declare una mercancía diferente y de valor superior a la realmente transportada, la responsabilidad será por la mercancía contenida en la declaración. 5. Caso fortuito o de fuerza mayor.

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