Detalle de la Ley

Artículo 108 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Abreviatura: Ley No. 63-17

Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 2017-02-24

Tipo: Civil

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/MARCO_LEGAL_LEY_63-17_SOBRE_TRANSITO_TRANSPORTE_Y_SEGURIDAD_VIAL.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1748

Artículo 108 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 108.- Certificado de inscripción. El certificado de inscripción de los vehículos de transporte de cargas que emitirá el INTRANT será expedido a nombre del propietario y contendrá como mínimo las menciones siguientes: 1. Peso, dimensión y capacidad de carga del vehículo. 2. Número y disposición de los ejes. 3. Potencia del motor. 4. Tipo de tracción. 5. Tipo de carrocería, y 6. Placa. Párrafo.- Cuando haya sido expedido el certificado de inscripción del registro, el INTRANT emitirá un rótulo con el peso, dimensión y capacidad de carga del vehículo, el cual deberá ser colocado en un lugar visible, conforme a las características y requisitos que se establezcan reglamentariamente.

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