Detalle de la Ley

Artículo 106 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Abreviatura: Ley No. 63-17

Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 2017-02-24

Tipo: Civil

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/MARCO_LEGAL_LEY_63-17_SOBRE_TRANSITO_TRANSPORTE_Y_SEGURIDAD_VIAL.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1746

Artículo 106 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 106.- Registro nacional de vehículos para operar el servicio de transporte de cargas. La prestación del servicio de transporte de cargas y las actividades conexas podrán ser realizadas por personas físicas o jurídicas, organizadas y registradas de conformidad con esta ley. El transporte de cargas será regulado y fiscalizado por el INTRANT y los ayuntamientos en su jurisdicción. Párrafo I.- Las actividades conexas al transporte de cargas son los servicios de apoyo o complemento, cuya presencia se debe al transporte, o mantenga relación con el mismo. Párrafo II.- La movilización de cargas indivisibles o de características que requieran condiciones particulares de traslado, y las unidades de transporte sobredimensionadas o con sobrepesos, estará sujeta a un permiso especial emitido por el INTRANT.

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