Abreviatura: Ley No. 63-17
Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.
Fecha de Promulgación: 2017-02-24
Tipo: Civil
ID: 1741
Artículo 101 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 101.- Calidad del conductor. El conductor de transporte público de pasajeros deberá cumplir con los niveles de calidad, en cualquiera de sus modalidades. Ellos son los siguientes: 1. Acreditar una escolaridad mínima equivalente a la educación básica. 2. Contar con un mínimo de veintiún (21) años de edad y un máximo de sesenta y cinco (65) años. 3. No poseer antecedentes penales y presentar documentos de buena conducta. 4. Haber pasado por una escuela de capacitación para conductores aprobada por el INTRANT y haber obtenido el certificado de aptitud psicofísica y técnica correspondiente. 5. Contar con licencia de conducir de la categoría correspondiente, vigente.
Regresar