Detalle de la Ley

Artículo 101 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Abreviatura: Ley No. 63-17

Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 2017-02-24

Tipo: Civil

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/MARCO_LEGAL_LEY_63-17_SOBRE_TRANSITO_TRANSPORTE_Y_SEGURIDAD_VIAL.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1741

Artículo 101 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 101.- Calidad del conductor. El conductor de transporte público de pasajeros deberá cumplir con los niveles de calidad, en cualquiera de sus modalidades. Ellos son los siguientes: 1. Acreditar una escolaridad mínima equivalente a la educación básica. 2. Contar con un mínimo de veintiún (21) años de edad y un máximo de sesenta y cinco (65) años. 3. No poseer antecedentes penales y presentar documentos de buena conducta. 4. Haber pasado por una escuela de capacitación para conductores aprobada por el INTRANT y haber obtenido el certificado de aptitud psicofísica y técnica correspondiente. 5. Contar con licencia de conducir de la categoría correspondiente, vigente.

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