Abreviatura: Ley No. 63-17
Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.
Fecha de Promulgación: 2017-02-24
Tipo: Civil
ID: 1740
Artículo 100 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 100.- Calidad de la operación. Los niveles de calidad relativos a las condiciones de operación del transporte público de pasajeros, serán los siguientes: 1. Las frecuencias o intervalos de servicios sucesivos serán establecidos por el INTRANT y los ayuntamientos en función de la programación del servicio para cada ruta o sistema de rutas. 2. El INTRANT establecerá manuales de operación de los sistemas integrales de rutas, cuyos términos y especificaciones de servicio serán obligatorios para los operadores. 3. Bajo los esquemas que establezcan el INTRANT y los ayuntamientos, los operadores serán corresponsables de la supervisión y mejora del servicio. Evitarán desviaciones en las rutas y la alteración en la aplicación de horarios, frecuencia de paso y cupo. 4. Los operadores deberán cumplir la normativa sobre utilización de los servicios auxiliares existentes, en función de la localización de las instalaciones y las rutas que operen en su cercanía.
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