Detalle de la Ley

Artículo 73 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Abreviatura: Ley No. 63-17

Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 2017-02-24

Tipo: Civil

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/MARCO_LEGAL_LEY_63-17_SOBRE_TRANSITO_TRANSPORTE_Y_SEGURIDAD_VIAL.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1713

Artículo 73 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 73.- Acompañante. El conductor del transporte escolar deberá estar acompañado de un adulto, quien deberá cumplir con los requisitos establecidos por el INTRANT, cuando los niños sean menores de doce (12) años o algunos de éstos sean de condición especial. Párrafo I.- Cuando la parada no pueda hacerse en el lado de la escuela o centro educativo, el acompañante vigilará el acceso de los niños y procurará medidas que garanticen el cruce con seguridad. Párrafo II.- El agente de la DIGESETT que identifique el paso de un autobús de transporte escolar de niños que se trasladen en dirección desde y hacia la escuela, deberá hacer todo lo posible para controlar la circulación de vehículos y garantizar el tránsito de los menores de edad con seguridad.

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