Abreviatura: Ley No. 63-17
Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.
Fecha de Promulgación: 2017-02-24
Tipo: Civil
ID: 1711
Artículo 71 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 71.- Características del transporte escolar. Los autobuses dedicados al transporte escolar serán de un color único, con ribetes e inscripciones distintivos de cada empresa, y cumplirán las condiciones siguientes: 1. Limitar los pasajeros transportados al número de asientos de la unidad, y en ningún caso podrá transportar pasajeros de pie. 2. Poseer cinturones de seguridad en cada asiento del vehículo, según el período de adaptación que se indicará en el Reglamento del Transporte Escolar. 3. Señal “PARE” de trans orte escolar luminosa. Párrafo I.- La señal de transporte escolar constará de un fondo amarillo reflectivo, visible a cincuenta (50) metros de distancia y un pictograma con las siluetas de dos niños que se iluminará cuando las puertas del vehículo se abran para alertar a los demás conductores. El pictograma permanecerá encendido hasta quince (15) o veinte (20) segundos después de cerrarse las puertas. Párrafo II.- En tiempo de inactividad escolar el vehículo destinado para brindar este servicio podrá, previa autorización del INTRANT, ser utilizado en otras actividades.
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