Detalle de la Ley

Artículo 64 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Abreviatura: Ley No. 63-17

Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 2017-02-24

Tipo: Civil

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/MARCO_LEGAL_LEY_63-17_SOBRE_TRANSITO_TRANSPORTE_Y_SEGURIDAD_VIAL.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1704

Artículo 64 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 64.- Retroreflectividad en vehículos de transporte de cargas y pasajeros. Requisitos para el tránsito de vehículos en las vías públicas: 1. Las motocicletas llevarán por lo menos las luces en la parte frontal y otra en la parte posterior. 2. odo e ículo esado de motor, tanto de car a como de asa ero y todo remolque, deberá lle ar ran as de material re lecti o en su arte rontal, laterales y posterior garantizando la retroreflectividad en la vía publica sujeto a las disposiciones del reglamento. 3. odo autob s, e ículo esado de motor y remolque, deberá lle ar dos (2) luces a cada lado adicionales, tan separados como sea posible, para indicar el largo total del vehículo. Las luces cerca del frente serán color ámbar y los cercanos a la parte posterior, serán rojos.

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