Abreviatura: Ley No. 63-17
Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.
Fecha de Promulgación: 2017-02-24
Tipo: Civil
ID: 1703
Artículo 63 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 63.- Del transporte de animales.Para el transporte de animales y la prohibición de uso de animales como tracción en vías públicas, se deben tomar en cuenta las siguientes regulaciones: 1. Se prohíbe el uso de animales como medio de tracción en las vías públicas. 2. Todo el que condu ca un e ículo de motor or la ía blica al acercarse a cualquier animal deberá tomar las recauciones ra onables ara e itar que los animales se asusten y para garantizar la seguridad de las personas, si hubiere alguna, a cargo de los mismos, y si uere necesario, reducirá elocidad, o detendrá el e ículo y a a ará el motor asta que los animales hayan pasado. 3. Los dueños o encargados de animales no permitirán que los mismos caminen sueltos, o queden al cuidado de niños menores de catorce (14) años de edad, pasten o sean amarrados a las orillas de las vías públicas o en cualquier otra parte de una servidumbre de paso. 4. La violación a esta disposición será sancionada con una multa equivalente a medio salario mínimo del que impere en el sector público centralizado. 5. El transporte de animales en las vías públicas será regulado por el INTRANT mediante reglamento.
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