Abreviatura: Ley No. 63-17
Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.
Fecha de Promulgación: 2017-02-24
Tipo: Civil
ID: 1699
Artículo 59 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 59.- Operación de terminales de pasajeros y paradores viales. Las terminales de pasajeros y paradores viales, urbanos e interurbanos se podrán construir, administrar, operar, mantener y explotar mediante administración directa o bajo el régimen de concesión por el INTRANT o por los ayuntamientos. Párrafo I.- Cuando los operadores o administradores de las terminales y paradores incumplan lo establecido en esta ley y sus reglamentos, el INTRANT y los ayuntamientos podrán suspender o revocar sus licencias de operación. Párrafo II.- Antes de la revocación o suspensión de la licencia de operación se otorgará un plazo de hasta sesenta (60) días, para corregir dicho incumplimiento.
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