Detalle de la Ley

Artículo 53 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Abreviatura: Ley No. 63-17

Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 2017-02-24

Tipo: Civil

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/MARCO_LEGAL_LEY_63-17_SOBRE_TRANSITO_TRANSPORTE_Y_SEGURIDAD_VIAL.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1693

Artículo 53 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 53.- Cesación de la responsabilidad del conductor. La responsabilidad del conductor terminará en caso de daños a los pasajeros o sus pertenencias, bajo las situaciones siguientes: 1. Cuando ocurran por obra exclusiva de terceras personas. 2. Cuando ocurran por fuerza mayor o en caso fortuito, no pudiendo ser alegada si hubiese mediado culpa imputable al transportista, a sus agentes, al conductor u otra persona involucrada en el servicio. 3. Cuando ocurran por falta exclusiva del usuario.

Regresar