Detalle de la Ley

Artículo 51 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Abreviatura: Ley No. 63-17

Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 2017-02-24

Tipo: Civil

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/MARCO_LEGAL_LEY_63-17_SOBRE_TRANSITO_TRANSPORTE_Y_SEGURIDAD_VIAL.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1691

Artículo 51 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 51.- Transferencia de las licencias de operación. Las licencias de operación para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros sólo podrán transferirse o cederse, únicamente con la previa y expresa autorización del INTRANT y los ayuntamientos, conforme al procedimiento dictado al efecto.

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